Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los
cursos 2015/16 o 2016/17. Los alumnos y alumnas que
obtengan un título de Formación Profesional Básica en los cursos
2015/2016 o 2016/2017, en tanto no sea de aplicación la evaluación
prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006 (se refiere a la "reválida" de la ESO),
de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el título de Educación
Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo
formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos
de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias
correspondientes.
En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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